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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo treinta.

Artículo treinta.

Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las de leyes que la desarrollan.

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