Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y tres.
La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales del minusválido, determinadas en base a los informes de los equipos multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente recibida y por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones aptitudes y preferencias profesionales.


