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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo veinte.

Artículo veinte.

El proceso rehabilitador que se inicie en instituciones específicas se desarrollará en intima conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a través de equipos móviles multiprofesionales.

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