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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.

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