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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete.

Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusvalidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros Ordinarios.

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