Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo veintisiete.
Artículo veintisiete.
Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusvalidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros Ordinarios.


