Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Disposición final cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1982 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final cuarta.
Se modifica el artículo ciento treinta y dos de la Ley de la Seguridad Social, texto refundido, para que no sea necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente, cuyas secuelas son definitivas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1982 | Texto original | Leer |
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