Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Disposición final quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1982 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final quinta.
Se modifica el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Seguridad Social, texto refundido, por el que se exige para la declaración de gran invalidez estar afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La gran invalidez no implica necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1982 | Texto original | Leer |


