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Legislación › Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Dentro de un plazo de tres meses a contar desde la aprobación de los modelos a que se refiere el artículo 3.º, deberá instarse la sustitución de las guías de pertenencia, correspondientes a las armas que utilice el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, por las guías ajustadas a los nuevos modelos, debiendo devolverse conjuntamente con aquéllas las respectivas licencias de armas.

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