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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 3.

Art. 3.

La tramitación de los procesos de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores Ferroviarios, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General, modificada en esta materia por las Ordenes ministeriales de Trabajo de 22 de enero de 1973 y de 21 de marzo de 1974, con las particularidades que, en orden al oportuno control de tales procesos, se contienen en la presente Orden, que afectará asimismo a la tramitación de dicha situación en los demás Regímenes Especiales, los cuales continuarán ajustándose a sus disposiciones específicas, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

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