Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A fin de lograr una más razonable implantación del Sistema de Control de la Incapacidad Laboral Transitoria que haga compatible las necesidades de información y control con la actual situación de recursos disponibles tanto materiales como humanos, por la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social se señalarán los regímenes en los que progresivamente se implantará dicho Sistema de Control.
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