LexTotal

Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. El Defensor del Pueblo, en cuanto Alto Comisionado alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el título Título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
2. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.
3. El Defensor del Pueblo
no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
3. 4. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

Índice Art 2 →