Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo.
2. El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en el Defensor del Pueblo será el de las Cortes Generales.
3. El Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Generales.
Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.
Su anterior numeración era art. 35.


