Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 11.
El Informe Anual anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido previamente sometido, previamente, a las Comisiones constituidas en ambas Cámaras para las la Comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo, y dictaminado por las mismas. Pueblo.
Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a las Comisiones mencionadas en la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y dichas Comisiones podrán solicitar que les informe. la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1992 | BOE-A-1992-8905 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


