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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
El Informe Anual anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido previamente sometido, previamente, a las Comisiones constituidas en ambas Cámaras para las la Comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo, y dictaminado por las mismas. Pueblo.
Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a las Comisiones mencionadas en la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y dichas Comisiones podrán solicitar que les informe. la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
25 de abril de 1992 BOE-A-1992-8905 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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