Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 13.
1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que las Comisiones del Congreso y del Senado encargadas la Comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorguen otorgue su conformidad previa al nombramiento.
2. En el plazo de quince días procederá a realizar la propuesta de nombramiento de Adjuntos, según lo previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
3. Obtenida la conformidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los correspondientes nombramientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 1992 En vigor | BOE-A-1992-8905 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


