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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que las Comisiones del Congreso y del Senado encargadas la Comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorguen otorgue su conformidad previa al nombramiento.
2. En el plazo de quince días procederá a realizar la propuesta de nombramiento de Adjuntos, según lo previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
3. Obtenida la conformidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los correspondientes nombramientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1992 En vigor BOE-A-1992-8905 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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