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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias. competencias:
a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la Institución.
b) Conocer e informar sobre la posible interposición de los recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
c) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario general, General, antes de su remisión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.
d) Deliberar acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros.
e) Asistir al Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus competencias en materia de personal y económico-financiera.
f) Cooperar con el Defensor del Pueblo en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios.
g) Conocer e informar al Defensor del Pueblo sobre el informe anual o los proyectos de informes extraordinarios que se eleven deben elevarse a las Cortes Generales. Generales o al Subcomité para la Prevención de la tortura de la Organización de las Naciones Unidas y asistir al Defensor del Pueblo en la dirección y aprobación de los mismos.
h) Conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario general. General.
i) Informar sobre las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención.
j) Informar
y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
j) k) Asesorar al Defensor del Pueblo sobre cuantas cuestiones aquél considere oportuno someter a su consideración.
2. A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo, los responsables de área.
Con igual carácter podrán ser convocados convocadas a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la conssideración consideración del Defensor del Pueblo aquellas otras personas que éste considere oportunas.
3. Los temas objeto de deliberación constarán en el Orden orden del día de la convocatoria, convocatoria y los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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