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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 19.

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Artículo 19.
1. Corresponderán al Secretario general las competencias siguientes:
a)
El gobierno Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y régimen disciplinario jurídica del Mecanismo Nacional de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Prevención.
2. El Consejo Asesor estará integrado por los Adjuntos del
Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales.
3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.
4. Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de
los Adjuntos Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.
5. La designación de Vocales se efectuará conforme a
la Junta siguiente distribución:
a) Un Vocal designado a propuesta del Consejo General
de Coordinación y Régimen Interior. la Abogacía de España.
b) Dirigir los servicios dependientes Un Vocal designado a propuesta de la Secretaría General. Organización Médica Colegial.
c) Preparar y presentar Un Vocal designado a la Junta propuesta del Consejo General de Coordinacion y Régimen Interior las propuestas Colegios Oficiales de selección Psicólogos de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo. España.
d) Preparar y elevar Hasta dos Vocales designados a la Junta propuesta conjunta de Coordinación y Régimen Interior los organismos e instituciones con las que el anteproyecto Defensor del Presupuesto.
e) Administrar los créditos
Pueblo tenga suscritos convenios de colaboración para gastos del Presupuesto del Defensor el desarrollo de las funciones propias del Pueblo. Mecanismo Nacional de Prevención, si así está previsto en dichos convenios. Las propuestas que se formulen no podrán incluir más que un representante por entidad.
f) Redactar e) Cinco Vocales elegidos de entre las actas y notificar los acuerdos candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la Junta sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo en el marco del procedimiento de Coordinación y Régimen Interior. designación establecido en el presente Reglamento.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, 6. Actuará como secretario el Secretario general será sustituido internamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta General de Coordinación y Régimen Interior. la Institución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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