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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
La Secretaría General estará estructurada en dos servicios: el 1. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de Régimen Económico cuatro años y se renovarán por mitades cada dos.
2. El proceso de designación se iniciará mediante convocatoria pública. Las candidaturas para cubrir los puestos de Vocales a que se refiere
el inciso e) del párrafo quinto del artículo 19 se recibirán dentro de Régimen Interior, Estudios, Documentación los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y Publicaciones. deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma.
Un 3. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones.
4. Cumplido el período al que hace referencia el apartado primero del presente artículo, los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales.
5. Los Vocales del Consejo
Asesor podrá auxiliar en no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones al Secretario general. salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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