Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 21.
1. El Servicio Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Régimen Económico Prevención se estructurará en las siguientes unidades: reunirá, al menos, dos veces al año.
a) Sección 2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de Asuntos Económicos y Contabilidad. organismos internacionales de
b) SecciónHabilitación. Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de
c) SecciónPersonal y Asuntos Generales. su Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


