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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. El Servicio Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Régimen Económico Prevención se estructurará en las siguientes unidades: reunirá, al menos, dos veces al año.
a) Sección 2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Sección
organismos internacionales de Habilitación.
c) Sección
Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de Personal y Asuntos Generales. su Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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