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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Toda persona al servicio 1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del
Defensor del Pueblo.
3. El Defensor del
Pueblo está sujeta ordenará lo que proceda en orden a la obligación calificación de guardar estricta reserva en relación con reservada para los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento documentos de esta obligación será sancionado orden interno.
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido
de acuerdo con lo dispuesto documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por
el presente Reglamento. Defensor del Pueblo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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