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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.
3. La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden
Toda persona al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.
4. Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición
Defensor del funcionario una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar Pueblo está sujeta a sanción. La cancelación no impedirá la apreciación obligación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; guardar estricta reserva en este caso, relación con los plazos asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de cancelación serán esta obligación será sancionado de duración doble. acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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