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Legislación › Orden de 19 de abril de 1983 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1983 y la del 16 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
La pensión de jubilación a que pueden tener derecho los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, se entenderá causada el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
26 de abril de 1983 Texto original Leer

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