Legislación › Orden de 19 de abril de 1983 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1983 y la del 16 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1.
La pensión de jubilación a que pueden tener derecho los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, se entenderá causada el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


