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Legislación › Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española.

Sexta.

Sexta.

El español que ostente desde su minoría otra nacionalidad únicamente perderá la española cuando renuncie expresamente a ella. En tal caso la inscripción obligatoria de la pérdida en el Registro civil competente se verificará bien mediante documentos auténticos o bien mediante expediente, y en las condiciones generales que detallan los artículos 67 de la Ley del Registro Civil y 232 de su Reglamento.

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