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Legislación › Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para la concesión de la Orden Civil de Sanidad deberán concurrir en el interesado alguna de las siguientes circunstancias:

4.1 Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.

4.2 Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.

4.3 Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.

4.4 Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.

4 5 Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.

4.6 Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.

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