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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 10. Manipulaciones permitidas.

Artículo 10. Manipulaciones permitidas.

En la elaboración y consumo de té y sus derivados se permite:

10.1. La mezcla entre sí de diversas especies de té.

10.2. La presencia de los peciolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad, según el origen del té.

10.3. La mezcla entre sí de tés verdes con tés negros y tés oolong o semifermentados.

10.4. La adición de sustancias aromáticas autorizadas, plantas aromáticas o especias.

Redactado el apartado 10.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. BOE-A-1984-15975.

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