Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 13. Identificación de la industria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 25 de julio de 1999.
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Artículo 13. Identificación de la industria.
Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás registros exigidos por la legislación vigente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-16085 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


