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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 13. Identificación de la industria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 25 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Identificación de la industria.
Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás registros exigidos por la legislación vigente. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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