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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 20. País de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 25 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. País de origen.
Los productos contemplados en esta Reglamentación que sean importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos anteriores, excepto lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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