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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Los productos contemplados en esta Reglamentación que se elaboren con destino exclusivo para su exportación y no cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización en el mercado interior, deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente para evitar su consumo en el mercado nacional. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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