Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 23. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 23. Responsabilidades.
23.1. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en los envases no abiertos, íntegros, corresponde al elaborador del producto, en su caso. (Derogado)
23.2. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases corresponde al tenedor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


