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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 4. Características generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1988 y la del 25 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Características generales.
Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplír las siguientes condiciones generales:
4.1. Proceder de materias primas que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas.
4.2. Estar exentos de materias extrañas a la composición legal y tradicional del producto y no contener residuos de metales pesados en cantidades mayores de las que se citan:
— Arsénico (ppm), 1.
— Plomo (ppm), 5.
4.3. No contendrán nitrosaminas, residuos de pesticidas microorganismos patógenos ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa en cantidad superior a la que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, o en su ausencia se considerarán por el mismo los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
4.4. Se ajustará a
sus toxinas, cuando supongan un riesgo para la siguiente norma microbiológica:
— Recuento de colonias aeróbias mesófilas (31 + 1º C) (como máximo), 1.106/g.
— Bacillus cereus (como máximo), 1.103/g.
— Escherichia coli (como máximo), 1.104/g.
— Salmonella shigella, ausencia / 25 g.
— Recuento total de mohos (como máximo), 1.104/g.
salud humana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de julio de 1999 BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
9 de junio de 1988 BOE-A-1988-12368 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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