Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 4. Características generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1999 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Características generales.
Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplír las siguientes condiciones generales: (Derogado)
4.1. Proceder de materias primas que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas.
4.2. Estar exentos de materias extrañas a la composición legal y tradicional del producto y no contener residuos de metales pesados en cantidades mayores de las que se citan:
— Arsénico (ppm), 1.
— Plomo (ppm), 5.
4.3. No contendrán microorganismos patógenos ni sus toxinas, cuando supongan un riesgo para la salud humana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16085 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1988 | BOE-A-1988-12368 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


