LexTotal

Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 4. Características generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1999 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Características generales.
Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplír las siguientes condiciones generales:
4.1. Proceder de materias primas que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas.
4.2. Estar exentos de materias extrañas a la composición legal y tradicional del producto y no contener residuos de metales pesados en cantidades mayores de las que se citan:
— Arsénico (ppm), 1.
— Plomo (ppm), 5.
4.3. No contendrán microorganismos patógenos ni sus toxinas, cuando supongan un riesgo para la salud humana.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de julio de 1999 BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
9 de junio de 1988 BOE-A-1988-12368 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →