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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 4. Con carácter general la industria salinera cumplirá con lo establecido en la legislación vigente.

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Artículo 4. Con carácter general la industria salinera cumplirá con lo establecido en la legislación vigente.
4.1 Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y, en general, manipulación de los productos intermedios o finales, estarán adecuadamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos y que, de alguna manera, puedan interferir en dichas manipulaciones.
4.2 Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que conforme a su naturaleza o su fin, correspondan.
4.3 Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción destinados a estar en contacto con los productos terminados, sus materias primas o productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni las de ellos mismos. Igualmente deberán ser inalterables frente a los productos utilizados en su limpieza.
4.4 En aquellas instalaciones en que los productos terminados, materias primas o productos intermedios sean movilizados por un sistema neumático, éste será de tales características que el aire no contamine o altere las propias de los productos, ni las comunique olor o sabor extraño.
4.5 Las fábricas que elaboren sales especiales deberán estar dotadas de los dispositivos o aparatos necesarios para realizar los tratamientos y/o la dosificación, de los productos a añadir, de forma adecuada.
4.6 Las industrias salineras deberán disponer de un laboratorio propio o contratado, con el material necesario para realizar los controles, de las materias primas y productos acabados, que exija esta Reglamentación. De las determinaciones efectuadas se conservarán los datos obtenidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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