Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 5. Requisitos higiénicos-sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 5. Requisitos higiénicos-sanitarios.
De modo genérico, las industrias de fabricación, manipulación y envasado de sal y salmuera comestible habrán de reunir las condiciones siguientes: (Derogado)
5.1 Los locales de fabricación y almacenamiento y sus anexos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinan, con emplazamientos y orientación adecuados, accesos fáciles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de personal.
5.2 En su construcción y reparación se emplearán materiales idóneos y, en ningún caso, susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas de desagüe precisos. Las paredes y techos se construirán con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza.
En las instalaciones de nueva construcción las uniones entre paredes, techos y suelos, no tendrán ángulos ni aristas vivas.
5.3 La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y en todo caso, apropiadas a la capacidad y volumen del local.
Los aparatos de iluminación artificial estarán situados y protegidos de modo que, en caso de rotura de bombillas o tubos las partículas de vidrio no caigan sobre el producto alimenticio.
5.4 Dispondrán, en todo momento, de agua corriente potable, en cantidades suficientes para la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo del personal.
Podrán utilizarse aguas salinas, bacteriológicamente potables, en limpieza y lavado de locales, siempre que no exista conexión entre esta red y la de agua potable.
5.5 Habrán de tener servicios higiénicos y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean para cada caso las autoridades competentes.
5.6 Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos más apropiados para no levantar polvo ni producir alteraciones o contaminaciones.
5.7 Todas las máquinas, materiales y demás elementos que estén en contacto con sal o salmuera comestible y sus envases serán de características tales que no puedan, por su propia naturaleza, transmitir al producto propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte y lugares de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos en forma tal que pudan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
5.8 Contarán con servicios, defensas, utillajes e instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizarla conservación de la sal y salmueras comestibles en óptimas condiciones de higiene y limpieza y no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y animales, domésticos o no.
5.9 Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas y laborales establecidas o que se establezcan en sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración Pública en sus distintas esferas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


