Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 6. Condiciones generales de los materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 6. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que esté en contacto con la sal y salmueras comestibles en cualquier momento de su elaboración, distribución y venta, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación, mantendrán las condiciones de conservación, higiene y limpieza siguientes: (Derogado)
6.1 Tener una composición adecuada para el fin a que se destinen.
6.2 No transmitir a los productos objeto de esta Reglamentación, con los que estén en contacto, sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
6.3 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, excedan del contenido autorizado en los mismos.
6.4 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos objeto de esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


