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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 7. Condiciones del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Condiciones del personal.
El personal que trabaje en tareas de fabricación, manipulación y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirán los siguientes requisitos:
7.1 Utilizará prendas de trabajo adecuadas a su cometido, con la debida pulcritud e higiene.
7.2 Se abstendrá de comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación o manipulación
7.3 Estará obligado, todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad, a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la empresa, quien, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo o la posibilidad de cambiarle de actividad en la empresa, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.
7.4 Todo personal que desempeñe actividades relacionadas directamente con los productos objeto de esta Reglamentación poseerá el carné sanitario de manipulador de alimentos, debidamente actualizado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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