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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

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Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
8.1 Manipulaciones permitidas.
8.1.1 Las operaciones de trituración y molienda en lugares apropiados que reúnan las condiciones generales exigidas en esta Reglamentación.
8.1.2 La preparación de salmueras con agua potable y sal comestible o de salazón que reúna las condiciones mínimas especificadas en esta Reglamentación.
8.2 Prohibiciones específicas.
8.2.1 Tanto en la industria alimentaria como para consumo humano directo y preparación de salmueras comestibles la utilización directa de sal procedente de procesos químicos, recuperación de salazones, salmueras, pesca o de otros usos industriales.
8.2.2 La utilización de aditivos que no figuren en la lista positiva de aditivos para uso en la sal y salmueras comestibles, autorizadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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