Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
8.1 Manipulaciones permitidas. (Derogado)
8.1.1 Las operaciones de trituración y molienda en lugares apropiados que reúnan las condiciones generales exigidas en esta Reglamentación.
8.1.2 La preparación de salmueras con agua potable y sal comestible o de salazón que reúna las condiciones mínimas especificadas en esta Reglamentación.
8.2 Prohibiciones específicas.
8.2.1 Tanto en la industria alimentaria como para consumo humano directo y preparación de salmueras comestibles la utilización directa de sal procedente de procesos químicos, recuperación de salazones, salmueras, pesca o de otros usos industriales.
8.2.2 La utilización de aditivos que no figuren en la lista positiva de aditivos para uso en la sal y salmueras comestibles, autorizadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


