Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 11. Condiciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 11. Condiciones Generales.
Los productos objeto de esta Reglamentación deberán satisfacer las siguientes condiciones generales: (Derogado)
a) Estar en perfectas condiciones de consumo.
b) Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
c) La tolerancia de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites permitidos en la legislación vigente y en las Normas Internacionales aceptadas por el Estado español, y en su ausencia, por los criterios técnicos del Instituto Nacional de Toxicología y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


