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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 12. Materias primas y otros ingredientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Materias primas y otros ingredientes.
12.1 Materias primas:
12.1.1 Se considerarán materias primas, a efectos de esta Reglamentación, los productos definidos en el título primero puntos: 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3.
12.1.2 El agua utilizada en la fabricación de las salmueras, deberá cumplir lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del 29).
12.2 Otros ingredientes:
12.2.1 Aditivos autorizados para estos productos por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
a 12.2.2 Para las sales especiales, además se podrán utilizar las sustancias autorizadas por la Dirección General de Salud Pública. (Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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