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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 13. Características de los productos terminados.

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Artículo 13. Características de los productos terminados.
13.1 De la sal comestible: Los caracteres y composición de la sal comestible, cualquiera que sea su origen, serán los siguientes:
13.1.1 Cristales blancos, inodoros, solubles en agua y con sabor salino franco.
13.1.2 Su residuo insoluble en agua no será mayor de cinco gramos por kilogramo de sal.
13.1.3 El contenido de cloruro sódico no debe ser inferior al 97 por 100 de la materia seca, con exclusión de los aditivos.
13.1.4 Se tolera la presencia de sales magnésicas, calculadas en óxido de magnesio, hasta el 2 por 100 sobre el producto seco, cuando el producto vaya destinado a la salazón.
13.1.5 El contenido de nitritos, nitratos y sales amónicas no excederá, expresado en nitrógeno, de 20 mg por kilogramo de sal, excepto en el caso de la sal nitritada.
13.1.6 El producto envasado y dispuesto para el consumo no contendrá más de 20.000 gérmenes banales por gramo y estará libre de agentes patógenos. (Derogado)
13.1.7 Se admiten las siguientes tolerancias de residuos de metales pesados:
·
mg/k
·
Cobre
·
2
·
Plomo
·
2
·
Arsénico
·
1
·
Cadmio
·
0,5
·
Mercurio
·
0,1
·
13.2 De las salmueras:
13.2.1 Tendrán reacción ácida y la flora bacteriana estará exenta de bacterias patógenas.
13.2.2 No contendrán colorantes artificiales orgánicos o inorgánicos, ni agentes conservadores.
13.2.3 Las salmueras en uso deberán renovarse cuando absorban más del 10 por 100 de yodo 0,1 N.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18537 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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