Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 13. Características de los productos terminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 13. Características de los productos terminados.
13.1 De la sal comestible: Los caracteres y composición de la sal comestible, cualquiera que sea su origen, serán los siguientes:
13.1.1 Cristales blancos, inodoros, solubles en agua y con sabor salino franco, excepto la flor de sal que tiene sabor salino no franco. Los granos de la flor de sal son fácilmente disgregables y rompibles por simple presión de los dedos. El tamaño del gránulo es inferior a los 3 milímetros.
13.1.2 Su residuo insoluble en agua no será mayor de cinco gramos por kilogramo de sal.
13.1.3 El contenido de cloruro sódico no debe ser inferior al 97 por cien de la materia seca, con exclusión de los aditivos, a excepción de la sal marina virgen y la flor de sal que puede contener como mínimo un 94 por cien. Para la sal marina virgen y la flor de sal el defecto en cloruro sódico no será consecuencia del aumento de los residuos insolubles.
13.1.4 Se tolera la presencia de sales magnésicas, calculadas en óxido de magnesio, hasta el 2 por 100 sobre el producto seco, cuando el producto vaya destinado a la salazón.
13.1.5 El contenido de nitritos, nitratos y sales amónicas no excederá, expresado en nitrógeno, de 20 mg por kilogramo de sal, excepto en el caso de la sal nitritada.
13.1.6 (Derogado)
13.1.7 Se admiten las siguientes tolerancias de residuos de metales pesados:
·
mg/k
·
Cobre
·
2
·
Plomo
·
2
·
Arsénico
·
1
·
Cadmio
·
0,5
·
Mercurio
·
0,1
·
13.2 De las salmueras:
13.2.1 Tendrán reacción ácida y la flora bacteriana estará exenta de bacterias patógenas.
13.2.2 No contendrán colorantes artificiales orgánicos o inorgánicos, ni agentes conservadores. (Derogado)
13.2.3 Las salmueras en uso deberán renovarse cuando absorban más del 10 por 100 de yodo 0,1 N.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18537 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


