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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 20. Responsabilidades

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Responsabilidades
20.1 La responsabilidad inherente a la identidad de la sal contenida en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante, o al envasador, o al importador, en su caso.
20.2 La responsabilidad inherente a la identidad del producto a granel o contenido en envases abiertos corresponde al tenedor del producto.
20.3 La responsabilidad inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor del producto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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