Legislación › Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2012 y la del 8 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 10.
Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


