Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
Artículo 14. Composición del Consejo Provincial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1983 y la del 22 de septiembre de 1984.
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Artículo 14. Composición del Consejo Provincial.
1. Se constituirá un Consejo Provincial del Instituto Social de la Marina en cada provincia del litoral donde exista Dirección Provincial del Instituto.
2. El Consejo Provincial estará integrado por los siguientes miembros:
a) Cinco Tres representantes de la Administración Pública.
b) Cuatro Tres representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad. representatividad, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
c) Cuatro Tres representantes de las Organizaciones Empresariales empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero. marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
d) Dos representantes Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.
El Secretario del Consejo Provincial cursará la oportuna comunicación al Secretario general, poniendo de relieve la necesidad del nombramiento de los respectivos representantes. El Secretario general, a su vez, lo notificará en el supuesto de las representaciones sindicales, de Organizaciones Empresariales y Cofradías de Pescadores a las respectivas Entidades u Organismos y en el supuesto de representantes de la Administración Pública al Presidente del Consejo General.
El Presidente del Consejo será el Director provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial del Instituto Social de la Marina; siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto, nombrado por el Director del mismo, a propuesta del Presidente del Consejo Provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-21681 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


