Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.
Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
a) Constituir juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa del Consejo Provincial, en las sesiones que ésta celebre.
b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.


