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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.

Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.

Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Constituir juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa del Consejo Provincial, en las sesiones que ésta celebre.

b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.

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