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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.

Artículo 18. Funciones de los vocales.

Artículo 18. Funciones de los vocales.

1. Corresponde a todos y cada uno de los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Provincial.

A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría del Consejo Provincial, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que con carácter general, y salvo la autorización del Director provincial, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión del Consejo Provincial.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.

2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo Provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.

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