Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
Artículo 20. Convocatoria del Consejo Provincial.
Artículo 20. Convocatoria del Consejo Provincial.
1. El Consejo Provincial se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su recepción de la solicitud.
2. Las convocatorias del Consejo Provincial se efectuarán por su Presidente a través de los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de setenta y dos horas como mínimo.
3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los vocales.


