Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.
Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo.
b) Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.°
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.


