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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.

Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.

Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo.

b) Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.°

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.

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