Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
Artículo 7. De las funciones de los Consejeros.
Artículo 7. De las funciones de los Consejeros.
1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precisé, sin que, con carácter general y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.
2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.


