LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 51.

Artículo 51.

Expirado el mandato, el Presidente previa deliberación del Gobierno convocará elecciones al Parlamento Canario.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →