Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5 bis.
Artículo 5 bis.
Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán del siguiente estatuto:
a) Tendrán tratamiento de Excelencia.
b) Podrán recibir los honores protocolarios y las precedencias establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Tendrán derecho a percibir compensaciones económicas que determine la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de los medios personales y materiales que el Gobierno determine.
Se añade por el art. 4.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.


