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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5 bis.

Artículo 5 bis.

Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán del siguiente estatuto:

a) Tendrán tratamiento de Excelencia.

b) Podrán recibir los honores protocolarios y las precedencias establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tendrán derecho a percibir compensaciones económicas que determine la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de los medios personales y materiales que el Gobierno determine.

Se añade por el art. 4.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.

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