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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta que por Ley del Parlamento de Canarias se regule el procedimiento de ejercicio de competencias de La Comunidad Autónoma por los Cabildos, aquella prestará todos los servicios con sus órganos administrativos.

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